domingo, 26 de julio de 2009

Cuando lo que toca, es recoger los restos...

Esto es un pequeño recordatorio.
Lo que no se articula legalmente a través de la constitución y las leyes, es descartable. Las indebidas acciones de hoy, sin importar la impresionante retorica que se use para justificarlas, finalmente se recogen como ladrillos rotos mañana:

"Título IV
Del Poder Público
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera: Disposiciones Generales:"

"Artículo 137 °
Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen."

"Artículo 138 °
Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos."

Esto de la autoridad, -la autoridad verdadera, máxima, indiscutible e irrevocable-, recordemos, está claramente establecida en uno de los primeros artículos:

"Artículo 5. °
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."

Es lo hermoso de la constitución, de nuestra alma escrita; ¡no debes necesitar a nadie para interpretarla tu mismo(a)!.

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