jueves, 20 de agosto de 2009

Sobre el consejo federal de gobierno, o el como se escriben cosas, para no aplicarlas luego.

En la Venezuela actual, varias cosas establecidas en la constitución, no se han aplicado debidamente, o peor, ni se han puesto en practica. Ese es el caso de dos figuras definidas en la constitución: el consejo federal de gobierno, y el consejo de estado.

La correcta aplicación de estas figuras, es determinante en la consecución de los objetivos superiores de la nación, a saber, el desarrollo sostenido y justo, con el consecuente bienestar de la población en su conjunto, y esto tiene mucho que ver con la descentralización. Por supuesto, primero porque ya hemos establecido con claridad las inconveniencias de la centralización excesiva del poder, de los recursos y de las capacidades productivas, aunque sea de manera indirecta. Es obvio, que de querer llegar a ser una nación desarrollada y sólida, que camine ya con claridad sobre un presente equilibrado, esto debe darse mediante la prosperidad de cada una de las regiones o estados. De esta manera, mediante la diversificación científico-técnico-industrial, podemos obtener un grado de estabilidad económica importante, al hacernos inmune a variaciones en los precios de las materias primas básicas, incluyendo el petróleo. He advertido que próximamente discutiremos los lineamientos fundamentales que las estrategias rectoras de la nación deben tener, de cara a obtener un verdadero desarrollo, con una independencia agroalimentaria real, y una clara tendencia creciente hacia la educación y la mayor calificación y diversidad laboral.

Todo esto, empero, requiere de la aplicación recta de lo planteado constitucionalmente, y ello pasa necesariamente por estas dos figuras de asistencia al desarrollo. Veamos primeramente al consejo federal de gobierno, y lo que nos dice el alma escrita de la nación sobre ello:

Del Consejo Federal de Gobierno

Artículo 185. °

“El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.”

“El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos."

Vemos ya de entrada, que este posee un carácter bivalente: por una parte promociona la adecuada descentralización del trabajo por hacer, lo cual no implica para la nación de ningún modo el aislamiento o separación de los estados debido al plan nacional de desarrollo a implementar. Por otra parte, administra recursos de financiación, lo cual aunado a su constitución con funcionarios representantes de toda la estructura de gobierno del país, lo hace capaz de trabajar en armonía con la nación toda. (Es muy obvio que de depender de algún jerarca gubernamental, ambas figuras resultarían inútiles).

Ciertamente tanto el consejo federal, como el consejo de estado del que hablaremos en un momento, le quitan protagonismo al ciudadano presidente en funciones en cada periodo, por lo menos desde la perspectiva de nuestra tradición presidencialista exagerada, pero no por ello le resta ni una sola función de las ya establecidas con claridad en la constitución para el cargo. Es uno de esos aspectos que hacen honor al pensamiento del libertador, al evitar que de un solo hombre dependan demasiadas cosas.

Tengan en cuenta por favor, este concepto, al momento de hablar de las estrategias nacionales.

El otro aspecto importante que mencionábamos era este:

Sección Sexta: Del Consejo de Estado

Artículo 251°

“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.

La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones."

Artículo 252. °

“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales."

Vemos que muy mal haría un presidente o presidenta, si instalada esta figura, nada le consultara a este consejo.

Es quizás uno de esos puntos que la constitución debe mejorar a futuro: los miembros de este consejo no deberían ser seleccionados por el presidente o presidenta, pues podrían estar subordinados a este o esta, y no a sus principios como venezolanos y a su constitución.

Comencemos a partir de aquí con los lineamientos de una estrategia coherente y sustentable de desarrollo. El inicio de la planificación necesariamente pasa por estas figuras, que junto a los gobernadores y alcaldes, así como diputados, perfilaran junto a los consejos de especialistas de cada área de desarrollo a aplicar, los puntos rectores que finalmente la nación debe aprobar para lanzarse como un todo, social y nacional.

Por ultimo, mencionemos este importante artículo:

Artículo 300. °

"La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan."

Esto se unirá a todo lo anteriormente dicho, para reconsiderar la unificación racional de regiones o estados e incluso, municipios del país, a fin de maximizar la utilización de los recursos disponibles, en función de la vocación manifiesta en extensiones específicas de la geografía humana de la nación.

En fin, vemos que no guiarse por la constitución y las leyes, es como entrar a un inmenso laberinto de varios niveles verticales, sin un mapa para desplazarnos. Podríamos equivocarnos en alguna esquina, pero con el mapa, logramos siempre retornar a camino seguro.

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