martes, 9 de mayo de 2017

La verdadera opción constituyente es esta. (Primera parte)

En estos días donde Maduro ha decidido entre bailes y lenguaje impropio de mandatario alguno, “huir hacia adelante” a través de una jugada sobre el terreno social, conformada por una combinación de represión, invitaciones a “dialogo” y llamados aAsambleas Constituyentes a medida”, todo siempre alineado a las estrategias rectoras de sus asociados nacionales y extranjeros, y cuyo denominador común parece ser el acrónimo “PAZ” (“Palo, Ataque y Zurra”) frente al que se atreva a protestar o disentir, surge la necesidad de aclarar lo que verdaderamente significa realizar un llamado a Asamblea Nacional Constituyente, más allá de las pretensiones de Nicolás Maduro, del oficialismo y hasta de la oposición que se resiste a ella.
Para esto lo más conveniente es iniciar aclarando qué es lo que nos dice la constitución, para luego establecer qué podemos aspirar de este instrumento, solo para entonces poder analizar lo que pretende el gobierno con el llamado que hizo a una asamblea constituyente de tan “particulares” características “maduristas”(*).
(*): Debe recordarse que Nicolás Maduro no es un político como tal, y esto incluso aún si asumiéramos que para ser político no hiciera falta ser luchador social reconocido.
Maduro se ha demostrado solo como un oportunista del medio político, (de los que lamentablemente abundan, aunque no con el grado de éxito de este ultimo), que ha logrado en una atípica intersección histórica de intereses de varios rangos medios y altos a principios de la década del 2010 en el seno del gobierno y los núcleos de parias que lo orbitan, aprovechar la muerte del líder hiper-presidencialista, para reordenar entonces las instituciones y el Estado en una suerte de precario balance de intereses a su imagen y semejanza, entre las ambiciones de los pocos jerarcas sobrevivientes políticamente en el proceso chavista, y una masa poblacional dada por satisfecha con los recursos asignados para la cobertura intermitente de sus necesidades elementales, logrando como beneficio adicional en el ínterin, la satisfacción de una cadena de intereses medios y bajos en los sistemas de mafias sociales creadas a tal fin y a consecuencia de ello.

Aunque sabiendo que el asunto de los artículos que en la CRBV establecen específicamente el marco para el llamado a Constituyentes ha sido sobradamente puntualizado en estos días, creo conveniente resaltarlas hoy en sus aspectos claves y en el contexto de los acontecimientos e intríngulis del presente:
Primeramente hagamos referencia a los artículos que establecen el carácter del gobierno venezolano, y que seguramente serian modificados por Maduro en caso de materializar su pretensión:
Artículo 6: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”
El siguiente artículo nos dice el por qué del repentino interés de Maduro y su cofradía de funcionarios administradores del poder por lograr amoldar la CRBV a sus planes:
Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
Empero, al referirnos a los mecanismos constituyentes nos encontramos con este artículo clave:
Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
Remarco lo último en este artículo, porque es fundamental para que en el marco de un llamado constituyentista moral y ético, apegado a la palabra de la constitución misma, entendamos el alcance absoluto que tiene lo que se decida allí. (de allí que llamados ilegítimos a constituyentes darán como consecuencia resoluciones igualmente ilegitimas, que activarían por defecto y desde el punto de vista ético-moral, el derecho pleno al ejercicio del artículo 350 de la CRBV, en contra de la usurpación de poder originario por parte de componentes de los poderes hasta el momento instituidos):
Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
Por último -pero en lo absoluto menos importante-, tenemos el marco constitucional de llamado y conclusión del proceso constituyente, y nada más lo menciono para dar la necesaria vista completa a los aspectos involucrados:
“Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.”
Por fortuna para nosotros, estos artículos solo tienen una lectura posible:
El llamado a constituyente solo es legítimo cuando se convoca a toda la población electoralmente activa,  quien deberá aprobar tal llamado (art 247), (incluyendo en esta aprobación la razón para su convocatoria), antes de proceder a la selección por voto universal y secreto, de los constituyentistas, cuya principal característica será la libertad para seleccionarlos entre un grupo abierto (no por lista), de candidatos. Ejercida la labor de la asamblea constituyente en el tiempo autorizado para ello, el resultado debe ser previamente aprobado por mayoría en referéndum consultivo (con idénticas características al primero), para poder ser puesta en vigencia las decisiones tomadas, una vez publicadas en Gaceta Oficial para su incorporación a la vida nacional.
¿Qué significa esto?: Pues que si un presidente llama a constituyente, lo único éticamente válido es consultar a todos los electores con capacidad de emitir voto, para establecer lo que necesariamente se ha de preguntar primeramente en el referéndum consultivo que se le hará al soberano (no a un sector de éste, ni a una “colegiatura” del mismo), y solo luego, activada la Asamblea Constituyente, trabajar exclusivamente en función de lo autorizado mediante referéndum por el mismo soberano. No hay medias tintas en esto.

Entonces, ¿Por qué Maduro llama a constituyente de la manera en que lo hace?: La razón estriba en que es la única forma en que él puede imponer una agenda sin consulta previa, discutirla bajo sus términos, y aprobarla sin referéndum consultivo, en el más puro y contradictorio estilo autocrático a lo establecido precisamente en los artículos 6 y 347, con lo cual estaríamos ante una especie de constituyente en “modo fraudulento”, que obviamente antojaría como ilegitima cualquier resolución que se pretendiese imponerse al colectivo humano de la República.

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