viernes, 15 de enero de 2016

Menos de tres meses y contando: La cuenta atrás para activar el referéndum revocatorio que despida a Maduro como presidente de Venezuela.

Aprovechando la pregunta de un amigo de este blog, es buena la hora para repasar los aspectos constitucionales que de manera elemental permiten al soberano (es decir, el pueblo todo, debidamente inscrito en el registro electoral permanente, independientemente de que esté de acuerdo o no con el gobierno,-Art 5 en la Constitucion-), activar el mecanismo y votar a favor o en contra del despido, (en este caso de Nicolás Maduro), del presidente en ejercicio, una vez cumplido la mitad de su periodo presidencial, ( lo que ocurrirá este próximo 15 de Abril, cuando se cumplen 3 años de la fecha de adjudicación por el CNE a Maduro, allá en el 2013), y con lo cual procederíamos a llamar a nuevas elecciones. (Únicamente en el caso de que no se permita transcurrir más de 4 años en ejercicio continuo de sus funciones, antes de activar y programar el mencionado referéndum).

Esto último lo digo porque debemos recordar, -aunque resulte incomodo-, que el ambiente jurídico y político en Venezuela no garantiza en modo alguno que esta solicitud de referéndum a Maduro se concrete; hay demasiados elementos controlados de forma antiética por quienes ejercen el poder actualmente (y para muestra, “un botón”, como dicen en mi tierra: La existente estrategia oficialista/partidista, que busca desmontar uno por uno a los diputados de oposición elegidos, siguiendo el mismo libreto del periodo legislativo anterior, donde varios fueron eliminados políticamente).
Pese a esto, en principio la fuerza del voto masivo, precedido por la recolección de firmas de manera amplia, que incluso supere los mínimos requeridos por el CNE (y eso a pesar de que en el presente, la firma probablemente deberá ir acompañada de fotografía y huella dactilar), podrán colocar la balanza del lado de la sensatez, toda vez que ambos bandos políticos deben reconocer que sacar a Maduro constitucionalmente, no conlleva al fin de la república, ni mucho menos implica que el chavismo no tenga oportunidad de ganar las consecuentes elecciones presidenciales a ser realizadas luego de “despido” de Maduro, ya que ello dependerá exclusivamente de la fortaleza del candidato que seleccionen.
Entrando al tema legal, son dos los artículos que establecen con claridad supina lo que puede hacerse en materia de referéndum, y bajo que escenario es posible: Los artículos 72 y 233 de la constitución de Venezuela.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”

Artículo 233. (Faltas absolutas)
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Obviamente a pesar de ser ésta la “columna vertebral” de todo el proceso revocatorio, que es reforzado por el entramado de leyes y reglamentos relacionados, sujetos todos de forma invariable a la letra de la constitución, hay que reconocer que existen "facetas" no tan claras como quisiéramos, que entran en juego más allá de los aspectos legales, -y que con tanta retorcida insistencia toleramos a diario-, los cuales dejan ver en caso de ejercerse, la naturaleza dictatorial solapada del actual régimen “cuartofijista-revolucionario”. 

Esta premeditada amenaza resultante, fruto de la penetración del gobierno a través del Estado centralista y aburguesado, en todos los ámbitos de la sociedad, posibilita la existencia de un inmoral, chantajista y directo seguimiento a todo trabajador de empresa/organismo/institución y dependencia del Estado, así como a todo pensionado, becado o beneficiario de misión, que estando entonces anotado  en el mencionado registro electoral, pueda ser "convencido" de no participar en la recolección de firmas, mediante la amenaza de perder su "beneficio".
Indudablemente, es por ello que esta será la primera gran prueba que deberá superar todo aquel que desee ponerle fin al mandato de Maduro: Si la firma tendrá que acompañarse por la foto y la huella, esto implica que habrá que someterse muy probablemente a la observación de todos los factores (aquellos que estén a favor y aquellos que estén en contra), con el recuerdo aún vivo e intenso de la "Lista Tascón", y de su posible sucesora.

Ante eso, es claro que fundamentalmente será el sector tradicionalmente opositor el que estará llamado a lograr la cantidad de firmas requeridas, en parte con la convicción y certeza de que una vez llamado el referéndum, el resto de la población se volcará silenciosa pero contundentemente (como el 6-D), hacia la desaprobación de Maduro como gobernante mediante el voto secreto.

Esto es inevitable en un país donde el estado de derecho esta deformado y resquebrajado. Allí donde los valores morales y éticos se apartan para servir al amo que detenta el poder, y donde todo lo demás se arrodilla, aquellos que prestos a soportarlo todo, constituirán con su resolución inquebrantable, aun sin pretenderlo, la referencia moral del próximo nivel.

Yo en lo particular, pese a trabajar donde lo hago, ofreceré mi firma, foto y huella, para obligar a un cambio. No es un delito opinar que un presidente, que un funcionario elegido por votación popular, lo ha hecho mal y no merece continuar en el poder. Hay que entender que seguramente a la luz de la experiencia, alguien lo hará mejor, surgido de cualquiera de las filas políticas que hacen vida en el país. De eso se trata precisamente estar en el medio, procurando el equilibrio en la concepción republicana, apoyado únicamente en las nociones de libertad y justicia social que desde el preámbulo mismo de sus páginas, nos ofrece la constitución.
Sacar a Maduro será la oportunidad para que otras personas propongan ideas y sus nombres; podrá ser chavista, de oposición o de la calle del medio, pero será una oportunidad para que podamos con las lecciones sudadas y sufridas en estas décadas andadas desde los ochentas, construir con mucha humildad el principio de algo distinto.
No sueñen con cambios de la noche a la mañana, porque estarían demostrándose a sí mismos que en realidad no han aprendido casi nada. (Ya hemos comentado que aun tomando las medidas adecuadas de “ya”, construir nuevamente la confianza en la  justicia y el Estado hasta hoy chapuceros, llevará tiempo, y no menos de dos años para que a partir de ese hipotético “punto cero”, comencemos a ver apenas cambios esperanzadores).

En definitiva, apartando pros y contras, el asunto relevante es que solo tenemos tres (03) meses para que la población organizada inicie la recolección de firmas, mediante la infraestructura que dispondría para tal fin el CNE.

Señal del destino o ironía del mismo, es que justo cuando el primer día de los tres meses restantes para llamar al referéndum revocatorio de Nicolás Maduro comenzaron, éste personaje elija esta fecha (15 de Enero de 2016), para disparar toda su verborrea disparatera frente a una Asamblea Nacional que representa el futuro inmediato: Una mayoría que lo desaprueba.

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