En
estos días donde Maduro ha decidido entre bailes y lenguaje impropio de
mandatario alguno, “huir hacia adelante”
a través de una jugada sobre el terreno social, conformada por una combinación de represión, invitaciones a “dialogo” y
llamados a “Asambleas Constituyentes a
medida”, todo siempre alineado a las estrategias rectoras de sus asociados
nacionales y extranjeros, y cuyo denominador común parece ser el acrónimo “PAZ”
(“Palo,
Ataque y Zurra”) frente al que se
atreva a protestar o disentir, surge la necesidad de aclarar lo que
verdaderamente significa realizar un llamado a Asamblea Nacional Constituyente,
más allá de las pretensiones de Nicolás Maduro, del oficialismo y hasta de la
oposición que se resiste a ella.
Para
esto lo más conveniente es iniciar aclarando qué es lo que nos dice la
constitución, para luego establecer qué podemos aspirar de este instrumento, solo
para entonces poder analizar lo que pretende el gobierno con el llamado que
hizo a una asamblea constituyente de tan “particulares” características
“maduristas”(*).
(*): Debe recordarse que Nicolás Maduro
no es un político como tal, y esto incluso aún si asumiéramos que para ser
político no hiciera falta ser luchador social reconocido.
Maduro se ha demostrado solo como un
oportunista del medio político, (de los que lamentablemente abundan, aunque no
con el grado de éxito de este ultimo), que ha logrado en una atípica
intersección histórica de intereses de varios rangos medios y altos a
principios de la década del 2010 en el seno del gobierno y los núcleos de
parias que lo orbitan, aprovechar la muerte del líder hiper-presidencialista,
para reordenar entonces las instituciones y el Estado en una suerte de precario
balance de intereses a su imagen y semejanza, entre las ambiciones de los pocos
jerarcas sobrevivientes políticamente en el proceso chavista, y una masa
poblacional dada por satisfecha con los recursos asignados para la cobertura intermitente
de sus necesidades elementales, logrando como beneficio adicional en el
ínterin, la satisfacción de una cadena de intereses medios y bajos en los
sistemas de mafias sociales creadas a tal fin y a consecuencia de ello.
Aunque
sabiendo que el asunto de los artículos que en la CRBV establecen específicamente
el marco para el llamado a Constituyentes ha sido sobradamente puntualizado en
estos días, creo conveniente resaltarlas hoy en sus aspectos claves y en el
contexto de los acontecimientos e intríngulis
del presente:
Primeramente
hagamos referencia a los artículos que establecen el carácter del gobierno
venezolano, y que seguramente serian modificados por Maduro en caso de
materializar su pretensión:
“Artículo
6: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.”
El
siguiente artículo nos dice el por qué del repentino interés de Maduro y su
cofradía de funcionarios administradores del poder por lograr amoldar la CRBV a
sus planes:
“Artículo
7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.”
Empero,
al referirnos a los mecanismos constituyentes nos encontramos con este artículo
clave:
“Artículo 347: El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el
objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.”
Remarco
lo último en este artículo, porque es fundamental para que en el marco de un llamado constituyentista moral y ético,
apegado a la palabra de la constitución misma, entendamos el alcance absoluto
que tiene lo que se decida allí. (de allí
que llamados ilegítimos a constituyentes darán como consecuencia resoluciones
igualmente ilegitimas, que activarían por defecto y desde el punto de vista
ético-moral, el derecho pleno al ejercicio del artículo 350 de la CRBV, en
contra de la usurpación de poder originario por parte de componentes de los
poderes hasta el momento instituidos):
“Artículo 350: El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.”
Por
último -pero en lo absoluto menos
importante-, tenemos el marco constitucional de llamado y conclusión del proceso
constituyente, y nada más lo menciono para dar la necesaria vista completa a
los aspectos involucrados:
“Artículo
349: El
Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta
se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en
la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.”
Por fortuna para
nosotros, estos artículos solo tienen una lectura posible:
El
llamado a constituyente solo es legítimo cuando se convoca a toda la población
electoralmente activa, quien deberá aprobar tal llamado (art 247), (incluyendo
en esta aprobación la razón para su convocatoria), antes de
proceder a la selección por voto universal y secreto, de los constituyentistas,
cuya principal característica será la libertad para seleccionarlos entre un
grupo abierto (no por lista), de candidatos. Ejercida la labor de la asamblea
constituyente en el tiempo autorizado
para ello, el resultado debe ser previamente aprobado por mayoría en
referéndum consultivo (con idénticas características al primero), para poder
ser puesta en vigencia las decisiones tomadas, una vez publicadas en Gaceta
Oficial para su incorporación a la vida nacional.
¿Qué
significa esto?: Pues que si un presidente llama a constituyente, lo único
éticamente válido es consultar a todos los electores con capacidad de emitir
voto, para establecer lo que necesariamente se ha de preguntar primeramente en
el referéndum consultivo que se le hará al soberano (no a un sector de éste, ni a una “colegiatura” del mismo), y solo
luego, activada la Asamblea Constituyente, trabajar exclusivamente en
función de lo autorizado mediante referéndum por el mismo soberano. No hay
medias tintas en esto.
Entonces,
¿Por
qué Maduro llama a constituyente de la manera en que lo hace?: La razón
estriba en que es la única forma en que él puede imponer una agenda sin
consulta previa, discutirla bajo sus términos, y aprobarla sin referéndum consultivo,
en el más puro y contradictorio estilo autocrático a lo establecido
precisamente en los artículos 6 y 347, con lo cual estaríamos ante una
especie de constituyente en “modo
fraudulento”, que obviamente antojaría como ilegitima cualquier resolución
que se pretendiese imponerse al colectivo humano de la República.
No hay comentarios:
Publicar un comentario