sábado, 21 de enero de 2017

En dictadura, es posible cualquier interpretación jurídica.

(A propósito del truculento asunto del "nacimiento y sin otra nacionalidad”)

No puedo comenzar esta entrada al blog asumiendo que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, esté cometiendo en una imposible y desafortunada seguidilla, una especie de cadena de malas interpretaciones referidas a la constitución de la nación, porque por lo menos yo si reconozco que estamos en dictadura, y que dentro de las mismas, la manipulación de la ley es un proceso cotidiano para darle piso jurídico y político al régimen impuesto

Permítanme recordarles puntualmente que se está en dictadura, cuando los medios que tiene una sociedad para cambiar una situación nacional, son neutralizados mediante subterfugios pseudo-jurídicos; cuando los derechos de los ciudadanos y los medios de organización de esta, son violentados e irrespetados, y cuando el presidente se abroga para sí, la toma de decisiones reservadas expresamente por la constitución a alguno de los poderes que constituyen la república.

Lo demás, (y me disculpan la expresión), son pendejeras de gente intimidada que no quiere aceptar la realidad en la que vive.

Todo esto viene en este instante a colación, por la reciente decisión del TSJ que libera a los de doble nacionalidad, del único impedimento que les impedía acceder al poder que supone en Venezuela, el ejercer la presidencia de la república, y esto, naturalmente, porque actualmente la vice presidencia y la presidencia, son ejercidas inconstitucionalmente por ciudadanos con esa condición.

NOTA: No pierdan de vista que en Venezuela se han dado cientos de casos donde ciudadanos de otros países han llegado a nuestro territorio y en cuestión de semanas adquieren número de cédula de identidad que los acredita como hombres y mujeres nacidos en el país, aun cuando ese mismo día les hagan una entrevista y no sepan nada de castellano.

Para quienes gustan leer las referencias legales antes de emitir juicios, les dejo acá los artículos en cuestión, dentro de la constitución venezolana:

Articulo 41: Plantea que solamente los venezolanos por "nacimiento y sin otra nacionalidad", podrán "ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos”.


El artículo 227: "Para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.


Ahora entremos en materia y contemplemos una prueba “viviente y en estado salvaje”, de un acto cómplice con la dictadura referida, ejecutado en esta ocasión por el mencionado “Tribunal Supremo de Justicia” de Venezuela:

 “Esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…) establece que el requisito de poseer  la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo”,  (magistrado Juan José Mendoza).


Como imaginarán, el articulo se puede interpretar al menos en dos vías muy distintas: la primera, la que precisamente (y conveniente para los que son actualmente vice y presidente, respectivamente), ofreció el TSJ (que se encuentra éticamente señalado por su irregular manera de ser nombrado y por su forma de obrar a partir de ese punto); la otra:

Que habiendo adquirido o teniendo otra nacionalidad por la razón que fuere, lo descalifica para el cargo.

En mi opinión, la segunda priva sobre la primera, por un principio elemental de conservación del valor y el interés de Venezuela:

No hay manera de comprobar que los intereses nacidos de una segunda nacionalidad, no vayan a tener influencia en las concepciones, posturas y decisiones del que asume esos cargos y gobierna, con relación al país que fue origen de su segunda nacionalidad, independientemente de que se renuncie a ella.

En esto, únicamente un tribunal coordinado con un régimen dictatorial, puede justificar lo injustificable y aun permanecer incólume.

Como vemos, la renuncia a una nacionalidad especifica no implica por si mismo que los intereses adquiridos a través de una crianza y lazos familiares y de otras lealtades por dicha condición desaparezcan o se mantengan en privado; más aún si consideramos que incluso nuestra propia constitución establece mecanismos para que un ciudadano pueda “renunciar a ella (la ciudadanía), y luego retomarla (*), y si ello existe en algún instrumento legal en el mencionado país de origen de la nacionalidad cuestionada, suficiente es entonces para revertir la condición modificada y con ello hacer del acceso a la presidencia de Venezuela, una cosa posible y potencialmente vulnerable para nuestros intereses.

(*) Artículo 36. (CRBV)

“Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.”


Miren, no podemos perder las perspectivas del por qué fundamos la constitución como alma escrita de la nación: Su existencia fundamental todas nuestras acciones morales y éticas, para obrar consecuentemente en un clima de justicia social y participación protagónica, donde el ejercicio de la ley (y cito a Bolívar), sea el ejercicio de la libertad. (**)

(**) Artículo 1. °
“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.”

Cuando anteponemos entonces en las acciones conscientes (públicas o privadas) de un individuo, la posibilidad de modificar su condición de nacionalidad para luego revertirla, entramos justo en los terrenos movedizos de la traición, y ello nos pone en camino de lo que el código penal venezolano establece. Nadie puede dudar que razones emotivas (lealtad al terruño de los padres, por ejemplo), económicas (ganancias aspiradas), y políticas (ambición de influencia en regiones extranjeras, prestigio político a lo interno), son motivaciones medulares y plausibles a la hora de estar inmersos en las faltas que describe y pena el código penal venezolano:

CAPITULO I

De la traición a la Patria y otros delitos contra ésta


“Artículo 128- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.”

“Artículo 129- El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.”

Artículo 132- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.”
(¡Upsss!, ¡disculpen!; ¡el articulo 132 lo estaba guardando para el proceso que aguarda a Nicolás Maduro!)

En definitiva, sobran razones para considerar, (nada mas realizar con un soberano derecho a la duda y a la crítica hacia procederes inmorales o antiéticos que como ciudadanos venezolanos, nacidos en el territorio, tenemos), que la palanca de la justicia no solo se ha doblado y quebrado, sino que también la robaron, la pintaron y ahora tratan de vendérnosla como nueva y mejor, trayendo consigo en realidad luz sobre el lúgubre escenario de gobierno dictatorial que en verdad se extiende por todo el país.

Queda en mano de los abogados éticamente solventes, el armar la demanda formal en contra de esta sentencia signada por el ambiente dictatorial, que aunque no llegue a feliz término de acuerdo a la constitución y las leyes, si servirá de prueba irrefutable del abuso de poder del que se es capaz cuando un tribunal que debería ser “Supremo y de Justicia”, es escogido a dedo, “entre gallos y media noche”, sin apego a los procedimientos éticos existentes, y que ahora reposan en el baúl de los recuerdos, toma decisiones que van en contra de los más altos valores establecidos en el preámbulo de la constitución, como soberanos.

No dejemos que pase esta falta grave bajo la mesa; no de la misma manera en que permitimos que los políticos y el TSJ terminaran abusando casi que sexualmente del referéndum revocatorio, debido a su constante actuar basado siempre en sus conveniencias, y no en las de las mayorías.

¿Se han dado cuenta?: Aquí suspender un mandato constitucional con una mera “nueva” interpretación, es tan fácil como olvidarse de que aún el referéndum revocatorio puede  (y debe) hacerse, porque la intención inicial del soberano, no puede ser atada a vacíos argumentos leguleyos que obvian los precedentes establecidos y que exigen el cumplimento de la solicitud de ejercer dicho mecanismo constitucional, sin tener que ignorarlo nada más porque los fracasados que se hacen llamar oposición, no fueron capaces de articular adecuadamente el clamor popular, prefiriendo centrarse en unas futuras elecciones de gobernadores y alcaldes (adivinen donde hay más cargos a repartir), que solo se harán cuando el régimen decida cuándo y cómo.

Por cosas como estas, es que en Venezuela resulta más fácil tener doble nacionalidad y ser presidente, que poner en práctica un elemental derecho soberano de todos nosotros. Prueba fehaciente más del catatónico estado de la sociedad y su república.


Aún hay tiempo, pero francamente no sé si nos lo merecemos.

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