(A propósito del truculento asunto del "nacimiento y
sin otra nacionalidad”)
No puedo comenzar esta entrada al blog asumiendo que el
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, esté cometiendo en una imposible y desafortunada
seguidilla, una especie de cadena de malas interpretaciones referidas a la constitución
de la nación, porque por lo menos yo si reconozco que estamos en dictadura, y
que dentro de las mismas, la manipulación de la ley es un proceso cotidiano para
darle piso jurídico y político al régimen impuesto
Permítanme recordarles puntualmente que se está en
dictadura, cuando los medios que tiene una sociedad para cambiar una situación nacional,
son neutralizados mediante subterfugios pseudo-jurídicos; cuando los derechos
de los ciudadanos y los medios de organización de esta, son violentados e
irrespetados, y cuando el presidente se abroga para sí, la toma de decisiones
reservadas expresamente por la constitución a alguno de los poderes que
constituyen la república.
Lo demás, (y me disculpan la expresión), son pendejeras
de gente intimidada que no quiere aceptar la realidad en la que vive.
Todo esto viene en este instante a colación, por la
reciente decisión del TSJ que libera a los de doble nacionalidad, del único impedimento
que les impedía acceder al poder que supone en Venezuela, el ejercer la
presidencia de la república, y esto, naturalmente, porque actualmente la
vice presidencia y la presidencia, son ejercidas inconstitucionalmente por
ciudadanos con esa condición.
NOTA: No pierdan de vista que en Venezuela se
han dado cientos de casos donde ciudadanos de otros países han llegado a
nuestro territorio y en cuestión de semanas adquieren número de cédula de
identidad que los acredita como hombres y mujeres nacidos en el país, aun
cuando ese mismo día les hagan una entrevista y no sepan nada de castellano.
Para quienes gustan leer las referencias legales antes de
emitir juicios, les dejo acá los artículos en cuestión, dentro de la constitución
venezolana:
Articulo 41:
Plantea
que solamente los venezolanos por "nacimiento
y sin otra nacionalidad", podrán
"ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República ,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional ,
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República , Contralor o
Contralora General de la
República , Fiscal o Fiscala General de la República , Defensor o
Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con
la seguridad de la Nación ,
finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos”.
El artículo
227: "Para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana
por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado
seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y
cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.
Ahora entremos en materia y contemplemos una prueba “viviente
y en estado salvaje”, de un acto cómplice con la dictadura referida, ejecutado
en esta ocasión por el mencionado “Tribunal Supremo de Justicia” de Venezuela:
“Esta
Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…)
establece que el requisito de poseer la nacionalidad venezolana por
nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien
aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución , por
ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el
Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto
de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende
obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a
renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en
la elección o en la postulación del cargo”, (magistrado Juan José Mendoza).
Como imaginarán, el articulo se puede interpretar al
menos en dos vías muy distintas: la primera, la que precisamente (y conveniente para los
que son actualmente vice y presidente, respectivamente), ofreció el TSJ (que se encuentra éticamente
señalado por su irregular manera de ser nombrado y por su forma de obrar a
partir de ese punto);
la otra:
Que habiendo adquirido o teniendo otra nacionalidad por
la razón que fuere, lo descalifica para el cargo.
En mi opinión, la
segunda priva sobre la primera, por
un principio elemental de conservación del valor y el interés de Venezuela:
No hay manera de
comprobar que los intereses nacidos de una segunda nacionalidad, no vayan a
tener influencia en las concepciones, posturas y decisiones del que asume esos
cargos y gobierna, con relación al país que fue origen de su segunda
nacionalidad, independientemente de que se renuncie a ella.
En esto, únicamente un tribunal coordinado con un régimen
dictatorial, puede justificar lo injustificable y aun permanecer incólume.
Como vemos, la renuncia a una nacionalidad especifica no
implica por si mismo que los intereses adquiridos a través de una crianza y
lazos familiares y de otras lealtades por dicha condición desaparezcan o se
mantengan en privado; más aún si consideramos que incluso nuestra propia constitución
establece mecanismos para que un ciudadano pueda “renunciar a ella (la ciudadanía), y luego retomarla” (*), y si ello existe en algún instrumento
legal en el mencionado país de origen de la nacionalidad cuestionada,
suficiente es entonces para revertir la condición modificada y con ello hacer
del acceso a la presidencia de Venezuela, una cosa posible y potencialmente vulnerable
para nuestros intereses.
(*) Artículo
36. (CRBV)
“Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la
nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el
territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su
voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que
renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente
con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.”
Miren, no podemos perder las perspectivas del por qué
fundamos la constitución como alma escrita de la nación: Su existencia
fundamental todas nuestras acciones morales y éticas, para obrar
consecuentemente en un clima de justicia social y participación protagónica,
donde el ejercicio de la ley (y
cito a Bolívar),
sea el ejercicio de la libertad. (**)
(**) Artículo 1. °
“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.”
Cuando anteponemos entonces en las acciones conscientes (públicas o privadas) de un individuo, la
posibilidad de modificar su condición de nacionalidad para luego revertirla,
entramos justo en los terrenos movedizos de la traición, y ello nos pone en
camino de lo que el código penal venezolano establece. Nadie puede dudar que
razones emotivas (lealtad al terruño de los padres, por ejemplo), económicas
(ganancias aspiradas), y políticas (ambición de influencia en regiones
extranjeras, prestigio político a lo interno), son motivaciones medulares y
plausibles a la hora de estar inmersos en las faltas que describe y pena el
código penal venezolano:
CAPITULO
I
De la traición ala Patria
y otros delitos contra ésta
“Artículo 128- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.”
“Artículo 129- El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico dela República , será
castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.”
“Artículo 132- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dadola Nación será castigado con presidio de ocho a
dieciséis años.”
De la traición a
“Artículo 128- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.”
“Artículo 129- El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.”
“Artículo 132- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado
(¡Upsss!, ¡disculpen!; ¡el articulo 132 lo
estaba guardando para el proceso que aguarda a Nicolás Maduro!)
En
definitiva, sobran razones para considerar, (nada mas realizar con un soberano derecho a
la duda y a la crítica hacia procederes inmorales o antiéticos que como
ciudadanos venezolanos, nacidos en el territorio, tenemos),
que la palanca de la justicia no solo se ha doblado y quebrado, sino que también la robaron, la pintaron y
ahora tratan de vendérnosla como nueva y mejor, trayendo consigo en
realidad luz sobre el lúgubre escenario de gobierno dictatorial que en verdad
se extiende por todo el país.
Queda en
mano de los abogados éticamente solventes, el armar la demanda formal en contra
de esta sentencia signada por el ambiente dictatorial, que aunque no llegue a
feliz término de acuerdo a la constitución y las leyes, si servirá de prueba
irrefutable del abuso de poder del que se es capaz cuando un tribunal que debería
ser “Supremo y de Justicia”, es escogido a dedo, “entre gallos y media noche”, sin apego a los procedimientos éticos existentes,
y que ahora reposan en el baúl de los recuerdos, toma decisiones que van en
contra de los más altos valores establecidos en el preámbulo de la constitución,
como soberanos.
No dejemos
que pase esta falta grave bajo la mesa; no de la misma manera en que permitimos
que los políticos y el TSJ terminaran abusando casi que sexualmente del referéndum
revocatorio, debido a su constante actuar basado siempre en sus conveniencias,
y no en las de las mayorías.
¿Se han dado
cuenta?: Aquí suspender un mandato constitucional con una mera “nueva”
interpretación, es tan fácil como olvidarse de que aún el referéndum revocatorio
puede (y debe) hacerse, porque la intención
inicial del soberano, no puede ser atada a vacíos argumentos leguleyos que
obvian los precedentes establecidos y que exigen el cumplimento de la solicitud
de ejercer dicho mecanismo constitucional, sin tener que ignorarlo nada más
porque los fracasados que se hacen llamar oposición, no fueron capaces de
articular adecuadamente el clamor popular, prefiriendo centrarse en unas futuras
elecciones de gobernadores y alcaldes (adivinen donde hay más cargos a repartir),
que solo se harán cuando el régimen decida cuándo y cómo.
Por cosas
como estas, es que en Venezuela resulta más fácil tener doble nacionalidad y
ser presidente, que poner en práctica un elemental derecho soberano de todos
nosotros. Prueba fehaciente más del catatónico estado de la sociedad y su
república.
Aún hay tiempo, pero francamente no sé si nos
lo merecemos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario